En el día del Padre: apoye la Imparcialidad del arbitraje en casos de negligencia
Imagine la siguiente escena: usted está sentado junto a su anciano padre en la oficina de admisión de una residencia especializada. En el piso están las maletas empacadas con su ropa, objetos personales, fotos familiares y todo tipo de recuerdos. Usted se queda observando mientras el encargado le entrega un paquete que contiene cientos de papeles que necesitan ser firmados. Las manos de su ser querido empiezan a temblar cuando comienza a firmar las solicitudes. Momentos después, es acompañado a su ‘nuevo hogar’, donde usted sabe que pasará el resto de su vida.
Aún sabiendo que la decisión de internar a su padre o a su madre en alguno de estos centros es indudablemente dolorosa, a veces no queda otra opción cuando su familiar requiere de cuidados médicos específicos.
En general, la oficina de admisión de cualquiera de estas instituciones suele presentarse como un escenario cargado de angustia y lágrimas provenientes de aquellas personas que se sienten culpables por abandonar a un pariente por el resto de su existencia.
Sin embargo, de acuerdo a informes recientes, las compañías de seguros y residencias corporativas están al acecho buscando la manera de aprovecharse de esta vulnerabilidad: a la hora de entregar estas solicitudes de preadmisión pasan por alto una cláusula del contrato, cuya ausencia le quita al interno todos los derechos garantizados por la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución de los 48 estados.
Esto incluye el derecho de la madre o el padre a un juicio, el derecho a los honorarios del abogado, el derecho al análisis de una compensación por daños y perjuicios en caso de que se produzca negligencia o maltrato dentro de las instalaciones.
A menudo las residencias presentan esta cláusula bajo la presión del ‘tómalo o déjalo’. No existe reciprocidad o acuerdo mutuo. A la madre o el padre no se le da la oportunidad de negociar los términos y ningún abogado está presente en ese momento para brindarles asesoría. Se les mantiene en la oscuridad en todo lo que respecta a los problemas que presenta este tipo de industria y, proteger sus derechos legales es lo último que se les pasa por la cabeza cuando están sentados en la oficina de admisión con todas sus maletas y pertenencias.
Si la madre o el padre se niegan a firmar, no se les permite el ingreso a este tipo de instituciones… no obstante su imperiosa necesidad de atención médica profesional.
A estas alturas, usted debe estar preguntándose por qué las compañías aseguradoras y las grandes residencias corporativas tratan de pasar por alto estas cláusulas en cada contrato. Pues para empezar, ellos reconocen la vulnerabilidad de la persona mayor durante el proceso de admisión. También, privando el derecho del paciente a que pueda llevar su caso ante una corte, las corporaciones ya no se preocupan porque alguien descubra su mal proceder: el acceso a un juicio es el medio más efectivo para evitar que las compañías no se hagan responsables por sus acciones. Por tanto, el forzar a la persona mayor a que renuncie a su derecho de demandarlos es sólo otro modo por el que este tipo de compañías tratan de estar por encima de las leyes que fueron creadas por y para los residentes.
En nuestro sistema judicial civil, estos malhechores están conminados a responsabilizarse por el daño que han causado. Las víctimas inocentes también están en su derecho de ser compensadas con una cantidad correspondiente a los daños y perjuicios recibidos.
Es por ello que en este día del padre, deberíamos proponernos el apoyar la “imparcialidad del arbitraje en casos de negligencia del 2008”, cuya consideración está pendiente de ser revisada en el congreso. Esta medida es patrocinada por la AARP (Asociación Americana de Personas Retiradas) y ha recibido apoyo político adicional por parte de fundaciones de todo el país que defienden los derechos humanos y el buen cuidado de las personas mayores.
Como un regalo por este día del padre, le animo a escribir una carta dirigida al Congresista y Senador del Estado de su localidad incluyendo estos códigos (HR 6126 y S. 2838). En la misiva, le pedimos que exija al Congreso la toma de medidas con rapidez sobre esta disputa, y que promulgue acuerdos obligatorios en lo que respecta a las normativas que rigen en este tipo de instituciones.
Con su ayuda, los ciudadanos más longevos de todo el país recuperarán su derecho de obligar a las residencias a que se hagan responsables por el dolor y sufrimiento que han causado.
En mi opinión, no hay una mejor manera de dar las gracias a nuestros antecesores que asegurándoles un buen tratamiento, cargado de dignidad y respeto, en la última etapa de sus vidas.
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